En los últimos veinte años, el Derecho de aguas en España ha experimentado una notable evolución desde la “despreocupada” ambientalmente Ley 29/1985, que supuso la demanialización de las aguas subterráneas al Texto Refundido actual aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, que sido objeto de sucesivas modificaciones con motivo de la decidida política de protección ambiental de las aguas de la Unión Europea. El agua en general en la “Estrategia del Agua para la Transición Ecológica”, y la energía hidráulica en particular desempeñan un papel fundamental en la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico, teniendo en cuenta la necesaria adopción de medidas destinadas a cubrir la intermitencia y la gran dificultad de su gestión, que caracteriza a las fuentes de energía primaria no almacenables. En el presente capítulo del Libro de Estudios sobre la nueva Ley Cambio Climático y Transición Energética, redactado por reconocidos especialistas en cada sector, se analiza con gran detalle la regulación en la misma del régimen jurídico de la generación hidroeléctrica, así como el relativo a las determinaciones y condicionamientos ambientales junto con las medidas de carácter general y de carácter específico. La gran aportación de la Ley de Cambio Climático se centra en el nuevo marco jurídico renovable con las concesiones de aguas para la generación de energía eléctrica en las denominadas “centrales reversibles” en las que el beneficio es doble, ya que los excedentes que se pueden producir en la generación renovable no gestionable pueden ser absorbidos por estas centrales, minimizando el riesgo de vertido y optimizando así el uso de la capacidad de generación disponible. Igualmente, en la publicación se aborda un estudio del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) a partir de su modificación realizada mediante el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre.
En los últimos veinte años, el Derecho de aguas en España ha experimentado una notable evolución desde la “despreocupada” ambientalmente Ley 29/1985, que supuso la demanialización de las aguas subterráneas al Texto Refundido actual aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, que sido objeto de sucesivas modificaciones con motivo de la decidida política de protección ambiental de las aguas de la Unión Europea. El agua en general en la “Estrategia del Agua para la Transición Ecológica”, y la energía hidráulica en particular desempeñan un papel fundamental en la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico, teniendo en cuenta la necesaria adopción de medidas destinadas a cubrir la intermitencia y la gran dificultad de su gestión, que caracteriza a las fuentes de energía primaria no almacenables. En el presente capítulo del Libro de Estudios sobre la nueva Ley Cambio Climático y Transición Energética, redactado por reconocidos especialistas en cada sector, se analiza con gran detalle la regulación en la misma del régimen jurídico de la generación hidroeléctrica, así como el relativo a las determinaciones y condicionamientos ambientales junto con las medidas de carácter general y de carácter específico. La gran aportación de la Ley de Cambio Climático se centra en el nuevo marco jurídico renovable con las concesiones de aguas para la generación de energía eléctrica en las denominadas “centrales reversibles” en las que el beneficio es doble, ya que los excedentes que se pueden producir en la generación renovable no gestionable pueden ser absorbidos por estas centrales, minimizando el riesgo de vertido y optimizando así el uso de la capacidad de generación disponible. Igualmente, en la publicación se aborda un estudio del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) a partir de su modificación realizada mediante el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Read More



