La motivación: canon de constitucionalidad en la regulación de las actividades mineras

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Las actividades mineras constituyen un sector estratégico esencial en la doble transición digital y energética hacia un nuevo modelo de economía hipocarbónica y neutralidad climática, que impulsa la Unión Europea mediante un ambicioso paquete normativo y el futuro Reglamento para los minerales y materias primas críticas. Pese a ello, en España seguimos 50 años después de la Ley de Minas de 1973 en un régimen de excepcionalidad y anormalidad constitucional ante la todavía pendiente Ley de Bases del Régimen Minero (art. 149.1.25 CE) que adapte a nuestro ordenamiento la actual Ley, y que dinamice y fomente una nueva minería inteligente y ambientalmente climática («Smart Mining») con una actualización de las diversas secciones de recursos minerales y el otorgamiento de los “títulos mineros” mediante permisos y concesiones, así como el fomento de nuevas tecnologías y mejora de los productos. El requisito esencial de la adecuada motivación y ponderación en la potestad reglamentaria de los instrumentos de ordenación territorial, urbanístico y ambiental, así como en las resoluciones administrativas de los diferentes títulos mineros, constituye la adecuada y mejor solución jurídica en el cumplimiento de la Doctrina del Tribunal Constitucional de la conciliación y de los principios de nuestro ordenamiento al permanente conflicto entre los dos bienes esenciales: el fomento de las actividades mineras y la protección ambiental. En el presente trabajo se analiza las exigencias en relación al obligado juicio de ponderación entre ambos, el contenido y extensión de la motivación, así como los límites y requisitos de las prohibiciones y limitaciones de las actividades y “títulos mineros” en las leyes autonómicas, instrumentos de ordenación y resoluciones administrativas.

​Las actividades mineras constituyen un sector estratégico esencial en la doble transición digital y energética hacia un nuevo modelo de economía hipocarbónica y neutralidad climática, que impulsa la Unión Europea mediante un ambicioso paquete normativo y el futuro Reglamento para los minerales y materias primas críticas. Pese a ello, en España seguimos 50 años después de la Ley de Minas de 1973 en un régimen de excepcionalidad y anormalidad constitucional ante la todavía pendiente Ley de Bases del Régimen Minero (art. 149.1.25 CE) que adapte a nuestro ordenamiento la actual Ley, y que dinamice y fomente una nueva minería inteligente y ambientalmente climática («Smart Mining») con una actualización de las diversas secciones de recursos minerales y el otorgamiento de los “títulos mineros” mediante permisos y concesiones, así como el fomento de nuevas tecnologías y mejora de los productos. El requisito esencial de la adecuada motivación y ponderación en la potestad reglamentaria de los instrumentos de ordenación territorial, urbanístico y ambiental, así como en las resoluciones administrativas de los diferentes títulos mineros, constituye la adecuada y mejor solución jurídica en el cumplimiento de la Doctrina del Tribunal Constitucional de la conciliación y de los principios de nuestro ordenamiento al permanente conflicto entre los dos bienes esenciales: el fomento de las actividades mineras y la protección ambiental. En el presente trabajo se analiza las exigencias en relación al obligado juicio de ponderación entre ambos, el contenido y extensión de la motivación, así como los límites y requisitos de las prohibiciones y limitaciones de las actividades y “títulos mineros” en las leyes autonómicas, instrumentos de ordenación y resoluciones administrativas. Read More