Mientras que la pensión de jubilación del Régimen General es plenamente compatible con la pensión de viudedad del propio Régimen General (con el único límite de la pensión máxima), la pensión de jubilación SOVI tiene un régimen de compatibilidad más estricto con la pensión de viudedad del Régimen General. Supuesto que la pensión de jubilación SOVI la perciben mayoritariamente mujeres, en tanto que la pensión de jubilación del Régimen General la perciben mayoritariamente hombres, se produce una situación de discriminación indirecta por razón de sexo, que provoca una brecha de género de seguridad social. Dada la limitada eficacia de una eventual solución judicial, habría que intervenir legislativamente para eliminar dicha brecha.
Mientras que la pensión de jubilación del Régimen General es plenamente compatible con la pensión de viudedad del propio Régimen General (con el único límite de la pensión máxima), la pensión de jubilación SOVI tiene un régimen de compatibilidad más estricto con la pensión de viudedad del Régimen General. Supuesto que la pensión de jubilación SOVI la perciben mayoritariamente mujeres, en tanto que la pensión de jubilación del Régimen General la perciben mayoritariamente hombres, se produce una situación de discriminación indirecta por razón de sexo, que provoca una brecha de género de seguridad social. Dada la limitada eficacia de una eventual solución judicial, habría que intervenir legislativamente para eliminar dicha brecha. Read More


