El régimen jurídico de la transición justa energética y los derechos sociales derivados de sus objetivos económicos y ambientales en el marco de un nuevo modelo de Estado

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Consideramos que ha llegado el momento de reforzar y extender en su más amplio contenido y aplicación práctica diaria el principio constitucional de responsabilidad de los poderes públicos, como gran olvidado del artículo 9.3 de la Constitución junto con el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La igualdad ante la Ley exige la misma aplicación a los responsables públicos de la institución jurídica de la responsabilidad que a los ciudadanos, y además incluso de forma reforzada al ser administradores, tanto de forma voluntaria como mandatados por los ciudadanos, de los intereses públicos y del bien común (110). Las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea empiezan a seguir esta línea, incluso la responsabilidad penal, por incumplimiento de la normativa europea, aunque se remiten al juez nacional en su determinación en aplicación del ámbito de aplicación que permita precisamente la normativa interna de cada Estado miembro (111). La teoría sobre el margen de tolerancia con la Administración, así como la presunta razonabilidad de su actuación declarada ilegal que sustentaría un supuesto deber jurídico de soportar la lesión por parte del ciudadano, no encajan con el principio de responsabilidad de la Administración y suponen además una huida del carácter objetivo de la responsabilidad, que es ciertamente incómoda en el “prestigio” técnico en que se ha fundamentado la “discrecionalidad técnica” de la Administración (112). Ni tampoco tiene encaje constitucional la pretendida exención parcial de su control por los Tribunales, siendo bien al contrario un control pleno y universal, expresamente manifestado como un deber de los órganos judiciales, como Doctrina consolidada del Tribunal Supremo en la evolución jurisprudencial que se ha venido produciendo en los últimos años (113). Junto con la necesidad de un nuevo “contrato social” y “legitimación permanente democrática” del poder ejecutivo para recuperar la conexión de los ciudadanos con la democracia representativa, de nuevo le toca al Derecho público, y más en concreto a nuestro Derecho administrativo, jugar un papel esencial como “vector” e instrumento dinamizador en la defensa de todos los derechos de los ciudadanos, y especialmente de los derechos sociales en el marco de la Transición energética puesta en marcha. Se hace necesaria así la vuelta al análisis investigador y crítico con el Poder por parte de los administrativistas sobre las instituciones que forjaron nuestro Derecho administrativo con la actitud y compromiso manifestado en expresiones bien gráficas como “la lucha contra las inmunidades del poder”, que empleaba y transmitió el común maestro de tantos administrativistas GARCÍA DE ENTERRÍA (114), y con un afán revisor urgente en el siglo XXI de los principios caducos que no se adecúan ya a una Administración servicial, a los principios de legalidad, de buen gobierno y transparencia, a la plena 39 / 55“motivación” como elemento fundante del acto administrativo, al pleno control de la discrecionalidad por la jurisdicción contenciosa, etc., y todos ellos mirando a la clave de bóveda de “la dignidad de la persona” y “los derechos inviolables que le son inherentes”. En definitiva, dar cumplimiento así en toda su extensión, sin excusas ni esa pretendida “deferencia” sin fundamento alguno constitucional de la jurisdicción contenciosa con la Administración (115), a los principios constitucionales de primera línea que “miran y se destinan a la defensa del ciudadano” porque de ellos “emanan los poderes del Estado” y en ellos reside “la soberanía nacional” (art. 1.2) como el de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, legalidad, seguridad jurídica y responsabilidad plena por los daños causados a los ciudadanos (todos ellos en el art. 9), igualdad y progresividad en las cargas públicas (art. 31), solidaridad entre todos los territorios (art. 2), sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103), etc. La transformación energética justa y equitativa con todas sus implicaciones económicas, sociales y ambientales supone un gran reto para “la vieja Europa” y una oportunidad histórica para recuperar su liderazgo moral. Supone un ideal, y su concreción en una política basada en el compromiso moral que entusiasma por todos sus componentes y sus objetivos de transformación de nuestra sociedad, de su mejora y de la calidad de vida de los ciudadanos. Una política con mayúsculas como fundamento prometedor del camino hacia una sociedad más justa.

​Consideramos que ha llegado el momento de reforzar y extender en su más amplio contenido y aplicación práctica diaria el principio constitucional de responsabilidad de los poderes públicos, como gran olvidado del artículo 9.3 de la Constitución junto con el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La igualdad ante la Ley exige la misma aplicación a los responsables públicos de la institución jurídica de la responsabilidad que a los ciudadanos, y además incluso de forma reforzada al ser administradores, tanto de forma voluntaria como mandatados por los ciudadanos, de los intereses públicos y del bien común (110). Las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea empiezan a seguir esta línea, incluso la responsabilidad penal, por incumplimiento de la normativa europea, aunque se remiten al juez nacional en su determinación en aplicación del ámbito de aplicación que permita precisamente la normativa interna de cada Estado miembro (111). La teoría sobre el margen de tolerancia con la Administración, así como la presunta razonabilidad de su actuación declarada ilegal que sustentaría un supuesto deber jurídico de soportar la lesión por parte del ciudadano, no encajan con el principio de responsabilidad de la Administración y suponen además una huida del carácter objetivo de la responsabilidad, que es ciertamente incómoda en el “prestigio” técnico en que se ha fundamentado la “discrecionalidad técnica” de la Administración (112). Ni tampoco tiene encaje constitucional la pretendida exención parcial de su control por los Tribunales, siendo bien al contrario un control pleno y universal, expresamente manifestado como un deber de los órganos judiciales, como Doctrina consolidada del Tribunal Supremo en la evolución jurisprudencial que se ha venido produciendo en los últimos años (113). Junto con la necesidad de un nuevo “contrato social” y “legitimación permanente democrática” del poder ejecutivo para recuperar la conexión de los ciudadanos con la democracia representativa, de nuevo le toca al Derecho público, y más en concreto a nuestro Derecho administrativo, jugar un papel esencial como “vector” e instrumento dinamizador en la defensa de todos los derechos de los ciudadanos, y especialmente de los derechos sociales en el marco de la Transición energética puesta en marcha. Se hace necesaria así la vuelta al análisis investigador y crítico con el Poder por parte de los administrativistas sobre las instituciones que forjaron nuestro Derecho administrativo con la actitud y compromiso manifestado en expresiones bien gráficas como “la lucha contra las inmunidades del poder”, que empleaba y transmitió el común maestro de tantos administrativistas GARCÍA DE ENTERRÍA (114), y con un afán revisor urgente en el siglo XXI de los principios caducos que no se adecúan ya a una Administración servicial, a los principios de legalidad, de buen gobierno y transparencia, a la plena 39 / 55“motivación” como elemento fundante del acto administrativo, al pleno control de la discrecionalidad por la jurisdicción contenciosa, etc., y todos ellos mirando a la clave de bóveda de “la dignidad de la persona” y “los derechos inviolables que le son inherentes”. En definitiva, dar cumplimiento así en toda su extensión, sin excusas ni esa pretendida “deferencia” sin fundamento alguno constitucional de la jurisdicción contenciosa con la Administración (115), a los principios constitucionales de primera línea que “miran y se destinan a la defensa del ciudadano” porque de ellos “emanan los poderes del Estado” y en ellos reside “la soberanía nacional” (art. 1.2) como el de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, legalidad, seguridad jurídica y responsabilidad plena por los daños causados a los ciudadanos (todos ellos en el art. 9), igualdad y progresividad en las cargas públicas (art. 31), solidaridad entre todos los territorios (art. 2), sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103), etc. La transformación energética justa y equitativa con todas sus implicaciones económicas, sociales y ambientales supone un gran reto para “la vieja Europa” y una oportunidad histórica para recuperar su liderazgo moral. Supone un ideal, y su concreción en una política basada en el compromiso moral que entusiasma por todos sus componentes y sus objetivos de transformación de nuestra sociedad, de su mejora y de la calidad de vida de los ciudadanos. Una política con mayúsculas como fundamento prometedor del camino hacia una sociedad más justa. Read More