Avances y retrocesos en la representación política de las mujeres en Chile al hilo de sus recientes procesos constitucionales

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Los dos procesos constitucionales que se han llevado a cabo en Chile entre 2022 y 2023 han supuesto una suerte de laboratorio para el constitucionalismo feminista. En el primero, el texto elaborado por la Convención Constitucional acogía numerosas demandas del movimiento, empezando por la proclamación de una democracia paritaria. Por el contrario, el proceso de 2023 no consiguió trasladar al contenido del texto dichas demandas, pese a la composición paritaria de los órganos encargados de su elaboración, es más, se mostró indiferente, y en ocasiones reaccionario con los derechos de las mujeres. La cuestión principal sobre la que se reflexiona en este trabajo es si la paridad, en términos cuantitativos en el acceso a la representación de mujeres y hombres, ha de conectar necesariamente con la igualdad efectiva de ambos, entendida como la prohibición de discriminación que garantice la redistribución del poder como exigencia de legitimidad democrática. En otras palabras, si la paridad puede ser solo un principio de carácter formal, o si ha de concretarse materialmente en lo que significa una democracia paritaria en un sentido amplio, inclusivo y que transcienda la tradicional separación de las esferas público/privada.

​Los dos procesos constitucionales que se han llevado a cabo en Chile entre 2022 y 2023 han supuesto una suerte de laboratorio para el constitucionalismo feminista. En el primero, el texto elaborado por la Convención Constitucional acogía numerosas demandas del movimiento, empezando por la proclamación de una democracia paritaria. Por el contrario, el proceso de 2023 no consiguió trasladar al contenido del texto dichas demandas, pese a la composición paritaria de los órganos encargados de su elaboración, es más, se mostró indiferente, y en ocasiones reaccionario con los derechos de las mujeres. La cuestión principal sobre la que se reflexiona en este trabajo es si la paridad, en términos cuantitativos en el acceso a la representación de mujeres y hombres, ha de conectar necesariamente con la igualdad efectiva de ambos, entendida como la prohibición de discriminación que garantice la redistribución del poder como exigencia de legitimidad democrática. En otras palabras, si la paridad puede ser solo un principio de carácter formal, o si ha de concretarse materialmente en lo que significa una democracia paritaria en un sentido amplio, inclusivo y que transcienda la tradicional separación de las esferas público/privada. Read More