¿Son ecológicos los caudales ecológicos? Evaluación y propuesta de mejora del régimen de caudales ecológicos mínimos

Bookmark (0)
Please login to bookmark Close

En el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas, la administración pública estableció en la Disposición final tercera de esta norma la obligación de actualizar la Instrucción de Planificación Hidrológica. En concreto, esta actualización debe fijar los nuevos “… criterios técnicos y metodologías para la determinación de los caudales ecológicos para el conjunto de las demarcaciones hidrográficas, con las especificidades que se requieran, y los criterios y el procedimiento para establecer una zonificación de las masas de agua subterránea como medida de protección, a efectos del otorgamiento de autorizaciones y concesiones”. En este contexto, este trabajo se centra en la evaluación y propuesta de mejora de los caudales ecológicos mínimos, la única de las cinco componentes del régimen de caudales ecológicos que aparece cuantificada en la normativa del Real Decreto 35/2023 para todas las masas de agua.
Los objetivos generales de este trabajo pueden resumirse en dos: i) Ofrecer un diagnóstico de la adecuación hidrológica del régimen de caudales ecológicos mínimos del tercer ciclo de planificación; ii) Desarrollar y aplicar una metodología para la valoración objetiva de la adecuación hidrológica de cualquier escenario de régimen de caudales ecológicos mínimos.
Se han caracterizado y evaluado los caudales ecológicos mínimos recogidos en la normativa vigente de 67 masas de agua superficial tipo río. Para ello, se han aplicado cinco fases: i) Comparación con los mínimos absolutos en régimen natural; ii) Evaluación de la alteración del régimen hidrológico; iii) Capacidad potencial para reducir la alteración hidrológica; iv) Capacidad real para reducir la alteración hidrológica; v) Propuesta y evaluación de escenarios a partir de nuevas metodologías de génesis hidrológica.
Como resultados principales se obtiene que: i) 58 de los 67 escenarios de régimen de caudales ecológicos mínimos analizados (87%) tienen tres meses o más con caudales inferiores a los mínimos absolutos de la serie en régimen natural, y por lo tanto no son hidrológicamente asumibles; ii) 67 de las 67 masas de agua analizadas (100%) sufren algún tipo de alteración hidrológica; iii) En 60 de las 67 masas (90%) el régimen de caudales ecológicos mínimos no tiene capacidad potencial de reducir la alteración; iv) Los escenarios propuestos 1 y 2 tienen capacidad potencial para reducir la alteración hidrológica en un 76% y un 69% de las masas de agua respectivamente.
Algunas de las propuestas que se plantean ante los resultados obtenidos son: i) Cualquier escenario de régimen de caudales ecológicos mínimos que se proponga debe cumplir que sus valores mensuales estén por encima del mínimo absoluto de la serie régimen natural; ii) El régimen de caudales ecológicos mínimos debe establecerse a escala mensual y, en congruencia, el régimen natural a utilizar para su estimación y/o validación también debe utilizarse a esa escala.
Por último, como conclusión más importante, hay que señalar que la estimación de la componente de mínimos del régimen de caudales ecológicos recogida en la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH) requiere una revisión en profundidad.

​En el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas, la administración pública estableció en la Disposición final tercera de esta norma la obligación de actualizar la Instrucción de Planificación Hidrológica. En concreto, esta actualización debe fijar los nuevos “… criterios técnicos y metodologías para la determinación de los caudales ecológicos para el conjunto de las demarcaciones hidrográficas, con las especificidades que se requieran, y los criterios y el procedimiento para establecer una zonificación de las masas de agua subterránea como medida de protección, a efectos del otorgamiento de autorizaciones y concesiones”. En este contexto, este trabajo se centra en la evaluación y propuesta de mejora de los caudales ecológicos mínimos, la única de las cinco componentes del régimen de caudales ecológicos que aparece cuantificada en la normativa del Real Decreto 35/2023 para todas las masas de agua.
Los objetivos generales de este trabajo pueden resumirse en dos: i) Ofrecer un diagnóstico de la adecuación hidrológica del régimen de caudales ecológicos mínimos del tercer ciclo de planificación; ii) Desarrollar y aplicar una metodología para la valoración objetiva de la adecuación hidrológica de cualquier escenario de régimen de caudales ecológicos mínimos.
Se han caracterizado y evaluado los caudales ecológicos mínimos recogidos en la normativa vigente de 67 masas de agua superficial tipo río. Para ello, se han aplicado cinco fases: i) Comparación con los mínimos absolutos en régimen natural; ii) Evaluación de la alteración del régimen hidrológico; iii) Capacidad potencial para reducir la alteración hidrológica; iv) Capacidad real para reducir la alteración hidrológica; v) Propuesta y evaluación de escenarios a partir de nuevas metodologías de génesis hidrológica.
Como resultados principales se obtiene que: i) 58 de los 67 escenarios de régimen de caudales ecológicos mínimos analizados (87%) tienen tres meses o más con caudales inferiores a los mínimos absolutos de la serie en régimen natural, y por lo tanto no son hidrológicamente asumibles; ii) 67 de las 67 masas de agua analizadas (100%) sufren algún tipo de alteración hidrológica; iii) En 60 de las 67 masas (90%) el régimen de caudales ecológicos mínimos no tiene capacidad potencial de reducir la alteración; iv) Los escenarios propuestos 1 y 2 tienen capacidad potencial para reducir la alteración hidrológica en un 76% y un 69% de las masas de agua respectivamente.
Algunas de las propuestas que se plantean ante los resultados obtenidos son: i) Cualquier escenario de régimen de caudales ecológicos mínimos que se proponga debe cumplir que sus valores mensuales estén por encima del mínimo absoluto de la serie régimen natural; ii) El régimen de caudales ecológicos mínimos debe establecerse a escala mensual y, en congruencia, el régimen natural a utilizar para su estimación y/o validación también debe utilizarse a esa escala.
Por último, como conclusión más importante, hay que señalar que la estimación de la componente de mínimos del régimen de caudales ecológicos recogida en la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH) requiere una revisión en profundidad. Read More