El interés público/interés general como renovada técnica de control de los elementos discrecionales de las actuaciones administrativas

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La construcción teórica y defensa por los administrativistas de las categorías jurídicas en nuestro Derecho administrativo no debe ceder a la comodidad del “calor” de la Administración y de sus recursos públicos.
Bien al contrario, debe seguir sin descanso saliendo al paso de su inaplicación o imperfecta aplicación ante los impedimentos y trampas establecidos por el binomio poder ejecutivo- poder legislativo (la manifiesta relajación de la atribución mediante ley en favor del reglamento, así comola cada vez mayor ausencia de densidad normativa en ambas normas) y no permitir que el poder judicial, al que la Constitución le otorga en exclusiva el control de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, se convierta en un mero “convidado de piedra”.El complemento necesario de dicha construcción pasa necesariamente por el reiterado canon de control del “Derecho”, de todos sus principios generales, —y no del mero contenido establecido en la norma jurídica—, y como “clave de bóveda” finalmente en su necesaria adecuación al interés público en el caso concreto al que debe responder siempre la actuación administrativa.
La inexcusable exigencia constitucional de justificación del interés público/interés general al que· debe servir con objetividad la Administración pública va adquiriendo así una mayor relevancia en el pleno control sobre los elementos discrecionales de las decisiones y actuaciones administrativas, junto a las demás técnicas habituales de control.

​La construcción teórica y defensa por los administrativistas de las categorías jurídicas en nuestro Derecho administrativo no debe ceder a la comodidad del “calor” de la Administración y de sus recursos públicos.
Bien al contrario, debe seguir sin descanso saliendo al paso de su inaplicación o imperfecta aplicación ante los impedimentos y trampas establecidos por el binomio poder ejecutivo- poder legislativo (la manifiesta relajación de la atribución mediante ley en favor del reglamento, así comola cada vez mayor ausencia de densidad normativa en ambas normas) y no permitir que el poder judicial, al que la Constitución le otorga en exclusiva el control de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, se convierta en un mero “convidado de piedra”.El complemento necesario de dicha construcción pasa necesariamente por el reiterado canon de control del “Derecho”, de todos sus principios generales, —y no del mero contenido establecido en la norma jurídica—, y como “clave de bóveda” finalmente en su necesaria adecuación al interés público en el caso concreto al que debe responder siempre la actuación administrativa.
La inexcusable exigencia constitucional de justificación del interés público/interés general al que· debe servir con objetividad la Administración pública va adquiriendo así una mayor relevancia en el pleno control sobre los elementos discrecionales de las decisiones y actuaciones administrativas, junto a las demás técnicas habituales de control. Read More